Condenan al exalcalde de Almoguera, por la construcción ilegal de una plaza de toros. La denuncia de A.D.B, fue clave para sancionar a los responsables.
El juzgado penal número 1, de Guadalajara, ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado 308/21contra L.P.M., C.G.D. y S.M.U., exalcalde, exsecretaria-interventora y exarquitecta honorífica del Ayuntamiento de Almoguera, respectivamente, por delitos urbanísticos relacionados con la construcción de una plaza de toros en terrenos protegidos.
Sentencia y Condenas
L.P.M., C.G.D. y S.M.U. han sido condenados por dos delitos: contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística. Por el primer delito, previsto en los artículos 319.2 y 3 del Código Penal (CP), se les ha impuesto una pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros. Asimismo, deberán cumplir con una inhabilitación especial para profesiones relacionadas con la construcción por dos años.
Por el delito de prevaricación urbanística, según los artículos 320.1 y 2 del CP, se les ha impuesto una pena adicional de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros. Además, se les ha inhabilitado para profesiones relacionadas con la construcción por siete años y se les ha ordenado la demolición de la plaza de toros, así como la reposición de la parcela afectada a su estado original.
Razonamientos Jurídicos
La sentencia destaca que el artículo 319.1 del CP, vigente en la fecha de los hechos, castiga al “promotor, constructor o técnico director que lleve a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección”. Este artículo subraya que el delito cometido no solo afecta la normativa urbanística, sino también el valor material de la ordenación del territorio, tal y como recoge la STS de 28 de marzo de 2006. La protección del territorio implica la utilización racional del suelo, considerado un recurso natural limitado, y su adecuación al interés general, según los artículos 45 y 47 de la Constitución Española (CE). Se trata, por tanto, de un bien jurídico comunitario, cuyo daño perjudica a toda la colectividad.
Hechos Probados
Los hechos probados revelan que L.P.M. fue alcalde de Almoguera desde 1991 hasta 2012, C.G.D. fue secretaria-interventora desde 2006 hasta 2014, y S.M.U. fue arquitecta honorífica desde 2005 hasta 2014. En 2003, el Ayuntamiento de Almoguera solicitó una modificación de las Normas Subsidiarias para construir una plaza de toros en una parcela destinada originalmente a viviendas de protección pública.
El desarrollo urbanístico fue sometido a evaluación ambiental preliminar, que concluyó que era viable con ciertas condiciones vinculantes. Sin embargo, L.P.M. ignoró estas condiciones, promoviendo y ordenando la construcción de la plaza de toros sin adaptar el Plan de Ordenación Municipal al Reglamento del Suelo Rústico y sin cumplir con las medidas de protección ambiental requeridas.
Entre 2005 y 2007, L.P.M. ordenó la tala y el desmonte de la zona afectada, realizando obras sin las autorizaciones necesarias. En 2011, adjudicó el contrato para la construcción de la plaza de toros a la empresa CORSAN CORVIAN CONSTRUCCIONES S.A., sin los informes jurídicos y técnicos preceptivos.
C.G.D., como secretaria-interventora, y S.M.U., como arquitecta, también fueron cómplices al no cumplir con sus deberes de supervisión y asesoramiento legal, permitiendo que las obras continuaran sin las evaluaciones y permisos adecuados.
El Papel del Denunciante
El papel del denunciante en este caso ha sido crucial para destapar las irregularidades y permitir la actuación de la justicia. A.D.B. presentó la denuncia ante la Fiscalía, lo que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 379/2018 en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Guadalajara. Tras los trámites pertinentes, el caso fue remitido al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo. Gracias a la iniciativa y persistencia de A.D.B., se ha podido demostrar la comisión de los delitos y se ha iniciado el proceso judicial que culmina con esta sentencia. El denunciante ha actuado en defensa del interés general, protegiendo el bien común y asegurando que se cumplan las normativas urbanísticas y ambientales.
Intervención del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal formuló un escrito de acusación contra L.P.M., C.G.D. y S.M.U., imputándoles un delito contra la ordenación del territorio y un delito de prevaricación urbanística. Por el primer delito, solicitó la imposición de una pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 20 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, además de la inhabilitación especial para profesiones relacionadas con la construcción por dos años. Por el delito de prevaricación urbanística, solicitó una pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 20 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, además de la inhabilitación especial para profesiones relacionadas con la construcción por ocho años. También solicitó la demolición de la plaza de toros y la reposición de la parcela afectada a su estado original, en los términos del artículo 319 del CP.
Conclusiones
La sentencia subraya la gravedad de los delitos cometidos, destacando la responsabilidad de los condenados en la violación de las normativas urbanísticas y ambientales, así como en la desviación de terrenos destinados a viviendas de protección pública para la construcción de una infraestructura no autorizada. Las penas impuestas buscan no solo castigar a los responsables, sino también restaurar el daño causado al medio ambiente y al ordenamiento urbanístico de Almoguera. Además, se pone en valor la importancia de la denuncia ciudadana en la protección del patrimonio y el cumplimiento de la legalidad.
Publicar comentario