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Ponemos al descubierto el Caso Conde Pumpido Jr. denunciamos la actuación de la jueza del juzgado N.44 de Madrid.

Ponemos al descubierto el Caso Conde Pumpido Jr. denunciamos la actuación de la jueza del juzgado N.44 de Madrid.

Conflicto de interés o favoritismo judicial: El enigma judicial que envuelve al caso del hijo del Presidente del Tribunal Constitucional, Púmpido Jr.

Jaime González Díaz, en representación de la Alianza Contra la Corrupción, ha alzado su voz contra lo que considera una trama de presuntas complicidades y actuaciones dudosas en el seno de la Justicia española. El caso en cuestión involucra al abogado e hijo del presidente del Tribunal Constitucional, D. Cándido Conde Púmpido Varela, acusado de presunta agresión sexual.

La asociación denuncia que, más allá de la posible culpabilidad del acusado, la actuación de la jueza del número 44 de Madrid, María Isabel Durántez Gil, plantea serias dudas sobre la imparcialidad del sistema judicial y, por ende, sobre la protección de los derechos de la víctima.

La conexión entre la jueza y la familia del acusado, según la Alianza, sugiere un posible conflicto de interés que debería haber llevado a la abstención de Durántez Gil en el caso. La rapidez con la que la jueza actuó, liberando al Sr. Púmpido sin medidas cautelares, es señalada como una anomalía en la justicia, especialmente dada la posición destacada del padre del acusado.

Cándido Conde-Pumpido Tourón es un jurista español, actual presidente del Tribunal Constitucional desde 2023
Cándido Conde-Pumpido Tourón es un jurista español, actual presidente del Tribunal Constitucional desde 2023

La Alianza Contra la Corrupción no solo cuestiona el posible favoritismo hacia el acusado, sino que señala una serie de posibles anomalías en la obtención y presentación de pruebas. La existencia de un circuito de cámaras en la casa del Sr. Púmpido y la rápida presentación de las grabaciones por parte de su abogado levantan sospechas sobre la veracidad de los hechos.

La jueza debía entender que por el simple visionado de unos minutos de grabaciones, que es seguramente lo máximo que la jueza ha podido ver la tarde del domingo, como mucho, si es que visionó algo, que hasta eso habría que cuestionar en este caso, presuntamente, ello no pone en tela de juicio el testimonio de la víctima, puesto que se han podido producir determinados hechos fuera de las cámaras, e incluso manipular las imágenes, o tener otra interpretación legal los hechos descritos, señalan en su denuncia.

Además, la asociación critica la ausencia de enfoque de género por parte de la jueza, incumpliendo la Ley 1/2022 de garantía integral de la libertad sexual. La retirada de la denuncia por parte de la víctima, junto con la falta aparente de asistencia institucional, genera cuestionamientos sobre la imparcialidad y la protección de los derechos de la denunciante.

 

Pues tenemos que recordar que el tipo penal que recoge nuestro vigente código penal en su artículo 178 dice: “Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad”, establecen en su escrito.

La Alianza Contra la Corrupción solicita una investigación exhaustiva sobre la conducta de la jueza Durántez Gil, planteando la posibilidad de prevaricación dolosa y tráfico de influencias. Se propone la revisión del tráfico telefónico entre la jueza y personas vinculadas al Sr. Púmpido, así como la comunicación entre la víctima y su representante legal con el equipo del abogado del acusado.

Pues la jueza Durántez Gil se salta este sistema integral de protección a la víctima, no tiene en cuenta esta situación de desigualdad para que el que se ha creado todo el sistema de protección integral que existe en nuestro derecho recogido en multitud de leyes, incluso con rango de ley orgánica, y decreta no haber a lugar a orden de alejamiento contra el criterio normal de la fiscalía, criterio por otro lado que es el recogido legal y jurisprudencialmente e incontrovertido en la práctica jurídica.

Este caso, según la Alianza, pone de manifiesto la urgencia de revisar y corregir las presuntas irregularidades en la aplicación de la ley y la justicia, garantizando que todos los ciudadanos sean tratados con igualdad y que el sistema legal funcione sin injerencias indebidas. La transparencia y la rendición de cuentas se erigen como pilares fundamentales para preservar la confianza en el sistema judicial y proteger los derechos de las víctimas de agresiones sexuales, independientemente de su estatus social o conexiones políticas.

No es plausible que en otros casos con menos indicios y elementos en escena, decreten la prisión provisional o se tomen medidas para ayudar a la víctima, y en este caso la jueza nada haga. Si en los otros casos, donde otros jueces han determinado que haya personas en prisión, que se han recurrido las actuaciones judiciales, y se ha determinado que todo era legal, eso demostraría que en este caso la jueza omitió los más elementales deberes que le obliga el cargo y la ley 10/2022 y el código penal, puesto que no es plausible que haya esa arbitrariedad en la aplicación de la ley que ha perjudicado la correcta persecución del delito y ha escatimado sus derechos a la víctima. La actuación de la jueza no está amparada en la libre interpretación de la prueba, pues le obliga a interpretarla dentro de unos parámetros y en determinado sentido, tal y como dicen el tribunal supremo y el resto de tribunales en reiterada jurisprudencia. No ha motivado por poner un ejemplo muy claro, cómo es posible si la víctima declara que el sr. Pumpido le dijo que las cámaras no funcionaban, cómo es posible que existan las grabaciones de sus relaciones sexuales supuestamente. Pero todos los aspectos de este escrito donde señalamos irregularidades y aplicación torcida o inexistente de la ley, pasaría igual. Hay una desigualdad manifiesta con los precedentes de otros casos que no está motivada en nada más allá de la pura arbitrariedad de la jueza, lo cual es la inseguridad jurídica que asola a la práctica jurídica española, sin ningún tipo de consecuencia cuando los que lo hacen lo hacen a favor de poderosos. Esto desmonta la teoría de que en España existe un estado de derecho. Así concluyen sus consideraciones.

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